Articulo 2 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
Artículo 2. Competencia.
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Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía, en desarrollo de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón; y de acuerdo a los principios y disposiciones generales de común aplicación contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la legislación en materia de hacienda pública y presupuestos.
