Artículo 2 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales
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»Artículo 2. Provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional mediante nombramiento interino.
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Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional en entidades locales extremeñas podrán ser provistos mediante nombramiento interino, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando no fuese posible su provisión por personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional.
