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Articulo 2 Procedimiento de selección de personal funcionario interino

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Artículo 2. Procedimientos de selección.

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1. Las bolsas de personal funcionario interino tienen que formarse mediante los procedimientos siguientes:

  1. Procedimiento ordinario.

  2. Procedimiento extraordinario.

  3. Procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes de determinados cuerpos.

2. Con carácter general el personal funcionario interino tiene que seleccionarse mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en una convocatoria pública de selección. Cuando se han agotado estas bolsas, puede seleccionarse, mediante convocatoria pública de concurso, por medio del procedimiento extraordinario.

3. Son preferentes las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario sobre las formadas mediante el procedimiento extraordinario.

4. Las bolsas formadas mediante el procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes son independientes de las formadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario. Así pues, si se dan las circunstancias indicadas en el apartado 1 del artículo 6, se ha de recurrir a las bolsas específicas.

5. Asimismo, y entre las bolsas formadas para cada tipo de procedimiento, es preferente la bolsa posterior sobre el anterior. Esta bolsa preferente tiene la consideración de bolsa activa y únicamente pueden ser llamadas para una oferta las personas en situación de disponible de esta bolsa. Una vez agotada esta bolsa activa porque todas las personas que la componen están en situación de no disponible o porque han sido excluidas por alguna causa prevista en este Decreto, ha de reactivarse la bolsa anterior, hasta el límite de vigencia del artículo 12.

6. El órgano competente para la selección del personal funcionario interino que ha de integrar cada una de las bolsas que se constituyan, mediante los diferentes procedimientos incluidos en este Decreto, es el consejero o la consejera con competencia en materia de función pública. La gestión concreta para la cobertura de los puestos de trabajo corresponde a la Dirección General de Función Pública.