Articulo 2 procedimiento telematico de obtencion, formulacion, aprobacion y rendicion de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social
Artículo 2. Procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.
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1. Obtención de las cuentas anuales.- A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, las entidades generarán los correspondientes ficheros informáticos que se describen y especifican en el anexo I de esta Orden, en los que se contendrá toda la información relativa a las cuentas anuales que cada una de ellas ha de rendir al Tribunal de Cuentas.
2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.
a) Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos siguientes, a efectos de que por dicho Centro Directivo se pueda efectuar la auditoría de las mismas en el plazo legalmente establecido.
b) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el artículo 2.1, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia con el siguiente contenido.
«Don/Doña....... (nombre y apellidos del Director Gerente),.... (cargo del mismo) de... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de....... (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio........, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es..........................
En......., a.... de......... de.....
Firma»
c) La formación del fichero y su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del Director Gerente se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo II.
d) El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el párrafo b) anterior:
«Don/Doña........................ (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ........................ (cargo del mismo) de..... (denominación de la entidad)................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de......, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ....... (fecha de aprobación de esta Orden)........
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ..........................
En................., a.... de .............. de......
Firma»
e) El envío a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales formuladas se ajustará a las especificaciones técnicas del anexo II.
f) En el caso de que se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado entre los párrafos a) y e) anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el párrafo b) anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
3. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales.
a) Aprobación de Entidades gestoras y Servicios Comunes:
1.º El Interventor delegado en los Servicios Centrales firmará y pondrá a disposición del Director General de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el artículo 2.1, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia con el siguiente contenido:
«Don/Doña.......... (nombre y apellidos del Interventor delegado en el servicio central de la entidad),......... (cargo del mismo) de ........ (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones de esta entidad registradas en el Sistema de información contable de la Seguridad Social, con imputación al ejercicio......., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ..........................
En......., a.... de......... de.....
Firma»
La formación del fichero y su puesta a disposición del Director General de la entidad por parte del Interventor delegado en los servicios centrales se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo II.
2.º Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Director General de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 1.º anterior:
«Don/Doña......................... (nombre y apellidos del responsable de la entidad).................. (cargo del mismo) de............ (denominación de la entidad) ................., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de......, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de....... (fecha de aprobación de esta Orden)........
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero XXXXXX cuyo resumen electrónico es ..........................
En................., a.... de.............. de......
Firma»
b) Aprobación de Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados
1.º El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el artículo 2.1, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia con el siguiente contenido:
«Don/Doña.......... (nombre y apellidos del Director Gerente), ............. (cargo del mismo) de..... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de........... (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio......., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ..........................
En......., a.... de......... de.....
Firma»
La formación del fichero y su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del Director Gerente se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo II.
2.º Asimismo, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, se articulará el procedimiento contradictorio a que da lugar el proceso de emisión de informes anuales de cuentas y que concluirá con la puesta a disposición por parte del auditor al Presidente de la entidad de un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria referido a las cuentas anuales que se rinden.
La formación de dicho fichero y su puesta a disposición del Presidente de la entidad por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo II.
3.º El Presidente de la correspondiente entidad acreditará la aprobación de las cuentas anuales mediante una diligencia de certificación con el siguiente contenido, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 1.º anterior:
«Don/Doña......................... (nombre y apellidos del responsable de la entidad)..................... (cargo del mismo) de................ (denominación de la entidad)............., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de.........., han sido aprobadas por ........ (órgano competente)....... el día......., de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de....... (fecha de aprobación de esta Orden)........
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refieren el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales del Patrimonio Histórico emitido con fecha....., contenido en el fichero YYYYYY, cuyo resumen electrónico es .......................... y el informe definitivo de auditoría de cuentas anuales correspondiente al Patrimonio de la Seguridad Social emitido con fecha....., contenido en el fichero VVVVVV, cuyo resumen electrónico es..........................
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero XXXXXX cuyo resumen electrónico es ..........................
En................., a.... de .............. de......
Firma»
c) Remisión de todas las entidades.- Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según los procedimientos establecidos en los anteriores párrafos a) y b), deberán ser remitidas a la Intervención General de la Seguridad Social en el plazo legalmente establecido.
Así, se remitirá el fichero al que se hace referencia en el punto 1.º de los párrafos a) y b) de acuerdo con las especificaciones técnicas del anexo II.
Los ficheros a los que se hace referencia en el artículo 2.3. b). 2º no será necesario remitirlos, porque están a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.
Una copia de los ficheros informáticos a los que se refieren los puntos a). 1º, b). 1º y b). 2.º del apartado 3 quedará en poder de cada una de las respectivas entidades, según proceda, debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
4. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.- Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos a). 1.º y b). 1.º del apartado 3, la Intervención General de la Seguridad Social, integrándolos con los ficheros mencionados en el párrafo b). 2.º, cuando corresponda, los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Intervención General de la Seguridad Social obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General de la Seguridad Social, integrante de la Cuenta General del Sector Público Administrativo, y que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado, conservándose, si procede, por tiempo indefinido.
