Articulo 2 procedimientos...raccionado

Articulo 2 procedimientos 2013 de realización de los pagos fraccionados en el IRPF y modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado

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Artículo 2. Obligados a efectuar pagos fraccionados.

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Uno. Están obligados a efectuar pagos fraccionados en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes de este Impuesto que ejerzan actividades económicas.

En virtud de esta obligación los citados contribuyentes deberán autoliquidar e ingresar en la Diputación Foral las cantidades que resulten de lo previsto en el artículo 127 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre. Si de la aplicación de lo dispuesto en los mencionados artículos no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes no deberán presentar declaración.

Dos. No obstante lo previsto en el primer párrafo del apartado uno anterior, los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Asimismo, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales tampoco estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas cuando, en el año natural anterior, al menos el 50 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.