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Articulo 2 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El ámbito de aplicación del presente decreto comprende las siguientes instalaciones eléctricas, siempre que su ubicación no exceda del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ni de las aguas marítimas interiores adyacentes a este y al mar territorial, y estén sujetas a alguna de las autorizaciones previstas en la regulación del sector eléctrico:

- Las de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuya potencia instalada no sea superior a 50 MW eléctricos. Las infraestructuras de evacuación que forman parte de la instalación de producción incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

- Las de la red de transporte secundario, incluidas las instalaciones de esta red que sean móviles.

- Las de las redes de distribución, incluidas las móviles.

- Las acometidas de tensión nominal menor a 380 kV.

- Las líneas directas, excepto cuando estén conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal, y

- Las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW.

2. El presente decreto también es de aplicación a las instalaciones eléctricas de las redes de distribución que no estén sujetas a autorización administrativa en los términos que se indican en el capítulo VII.

3. Quedan excluidas de los procedimientos administrativos regulados en el presente decreto las instalaciones eléctricas que sean objeto de una disposición específica reguladora del procedimiento administrativo para su construcción y puesta en servicio. No obstante lo anterior, el presente decreto será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los referidos procedimientos específicos.