Articulo 2 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
Articulo 2 Procedimientos... eléctrica

Articulo 2 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Órganos competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Servicios Territoriales con atribuciones en materia de energía son los órganos competentes para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución.

2. El Servicio de Planificación y Ordenación Energética de la Dirección General de Energía y Minas podrá instruir y tramitar los procedimientos cuya resolución compete a los órganos centrales de la Consejería de Economía y Empleo, por motivos de celeridad y eficacia, debidamente justificados, y en colaboración con los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia.

3. La resolución de los procedimientos de autorización se realizará por el titular del órgano competente en materia de energía, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 14.6 del presente decreto, en el que la resolución corresponderá a la Junta de Castilla y León.