Articulo 2 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
Artículo 2.- Régimen aplicable y requisitos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La provisión temporal de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento de funcionario interino, se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, entre aspirantes que estén en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
2. Los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán ser provistos por funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local un anuncio, para que se publique en su página web, iniciando el plazo de dos días hábiles para que los funcionarios de carrera interesados soliciten a la entidad local el nombramiento, por alguna de las formas de provisión previstas en la normativa aplicable.
Si finalmente no recayera nombramiento en funcionario de carrera, continuará el procedimiento de selección del funcionario interino.
4. En el expediente de nombramiento de funcionario interino deberá constar una resolución de la presidencia de la entidad local en la que se acredite la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto por alguna otra forma de provisión, ya sea por falta de solicitud de funcionario de carrera o porque no se cumplan los requisitos para efectuar el nombramiento. Así mismo, se deberá acreditar en esta resolución la circunstancia que posibilita el nombramiento de funcionario interino conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado, acompañado de la documentación en la que se fundamenta.
