Articulo 2 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos de esta disposición se entenderá por:
1. Persona o entidad promotora:
-La persona titular o arrendataria del monte o terreno forestal.
-La persona responsable de la gestión de un monte o terreno forestal.
-La entidad local, tanto en terrenos de su titularidad como cuando, en terrenos ajenos, aglutine varias solicitudes de distintas personas o entidades promotoras particulares de su ámbito geográfico y siempre en su representación.
-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las fincas de su propiedad cuya gestión no esté cedida expresamente a otros titulares.
2. Administración forestal: órgano administrativo con competencias en materia forestal del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra.
3. Instrumento de planificación forestal a nivel de monte o grupo de montes: proyecto de ordenación forestal/planes de ordenación de montes, plan técnico de gestión o plan de actuaciones forestales. Se trata de documentos técnicos que ofrecen una visión global del monte, integran todos sus usos, contienen una planificación en el espacio y en el tiempo, a largo, medio y corto plazo, flexible y revisable, una cuenta de resultados, un programa de medidas y un calendario de actuaciones. Además, de acuerdo a la actual legislación forestal de Navarra, la Administración forestal debe aprobar estos planes, en todos los casos, independientemente del tipo de titularidad.

