Articulo 2 Procesal militar
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Artículo 2.

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Cuantas autoridades y funcionarios intervengan en el proceso penal militar velarán por la efectividad de las garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico a los responsables y a cuantos sean parte en el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989