Articulo 2 Procesal militar
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»Artículo 2.
Vigente
Cuantas autoridades y funcionarios intervengan en el proceso penal militar velarán por la efectividad de las garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico a los responsables y a cuantos sean parte en el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989