Articulo 2 Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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(NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)

1. El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos tal como se definen en el artículo 3 en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando la cuantía de la demanda no exceda de 5 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda, excluidos los intereses, gastos y costas. No se aplicará, en particular, en materia fiscal, aduanera o administrativa ni de responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

2. El presente Reglamento no se aplicará a los asuntos relativos a:

a) el estado y la capacidad jurídica de las personas físicas;

b) los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales o de los regímenes que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable a dichas relaciones;

c) las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;

d) los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte;

e) la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;

f) la seguridad social;

g) el arbitraje;

h) el Derecho laboral;

i) los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios, o

j) las violaciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.