Articulo 2 Proceso europeo de escasa cuantía
Artículo 2. Ámbito de aplicación
(NOTA: Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017)
1. El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos tal como se definen en el artículo 3 en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando la cuantía de la demanda no exceda de 5 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda, excluidos los intereses, gastos y costas. No se aplicará, en particular, en materia fiscal, aduanera o administrativa ni de responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).
2. El presente Reglamento no se aplicará a los asuntos relativos a:
a) el estado y la capacidad jurídica de las personas físicas;
b) los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales o de los regímenes que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable a dichas relaciones;
c) las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;
d) los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte;
e) la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;
f) la seguridad social;
g) el arbitraje;
h) el Derecho laboral;
i) los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios, o
j) las violaciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo
(DC de 24-12-2015) en vigor desde 13-01-2016