Articulo 2 Proceso de nor...s públicas

Articulo 2 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 2.

Vigente

El ámbito de aplicación de la normativa reguladora del proceso de normalización lingüística en las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi será el siguiente:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

b) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) El Consejo de Relaciones Laborales.

d) La Administración Foral y Local y sus Organismos Autónomos.

e) Las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

f) El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco.