Articulo 2 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El presente real decreto regula.
a) La protección de la salud de los deportistas federados en los términos previstos en el título II.
b) La prevención y control del dopaje de los deportistas con una licencia federativa, estatal o autonómica homologada, que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
