Articulo 2 Procesos de co...utorizados

Articulo 2 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

El presente real decreto regula.

a) La protección de la salud de los deportistas federados en los términos previstos en el título II.

b) La prevención y control del dopaje de los deportistas con una licencia federativa, estatal o autonómica homologada, que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.