Artículo 2 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones renovables marinas que se encuentren ubicadas en todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción española, así como las que estén ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, definidas en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
