Articulo 2 Productos sanitarios
Articulo 2 Productos sanitarios

Articulo 2 Productos sanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de este real decreto, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, y en los actos que se dicten para su ejecución.