Articulo 2 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 2. Finalidad y objeto del Programa
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1. Este Programa es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal. Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. Con ello garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí.
2. El Programa tendrá por objeto, de conformidad con las prescripciones establecidas en este Decreto:
a) Las actuaciones consistentes en obras que tengan la consideración de inversiones en infraestructuras y sus respectivos equipamientos e instalaciones, que se diferencian según su tipología en: obras de edificación, obra civil y de urbanización de espacios públicos y obras de zonas verdes, e incluyen los gastos asociados derivados de dichas actuaciones. En este ámbito se encuadran las inversiones en nuevas instalaciones deportivas con criterios de equilibrio territorial, en la sostenibilidad y la accesibilidad universal, así como las iniciativas y proyectos generadores de empleo en los municipios de la región.
Se podrán adquirir terrenos, edificaciones y demás inmuebles con cargo al Programa exclusivamente para vivienda con protección pública destinada al alquiler. En el caso de adquisición de terrenos, la actuación de construcción de viviendas sobre el mismo deberá estar ejecutada dentro del período que abarca el Programa.
b) Las actuaciones consistentes en suministros que tengan la consideración de inversiones y se incluyan en las tipologías de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes.
c) Los gastos corrientes municipales.
d) Las actuaciones supramunicipales, especialmente las solicitadas por mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, así como por otras agrupaciones de interés supramunicipal.
e) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gestión de las actuaciones a través de medios propios personificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5.
f) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gestión del Programa, por la participación en su gestión de entidades colaboradoras.
g) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de las asistencias técnicas o servicios similares para la gestión del Programa.
3. Asimismo, se incluyen en el Programa los proyectos de modernización de la administración local, cuya finalidad es impulsar la digitalización de la administración local a través de la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, como medio para mejorar los servicios de gestión, atención al ciudadano y la simplificación de los procedimientos, mediante la implantación de las infraestructuras necesarias.
El objeto de estos proyectos es la financiación de obras, suministros y servicios que tengan la consideración de inversiones, destinados al apoyo y colaboración con las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y participación.
- Modificación realizada (2 (apdo. 2.a)) por Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026).
(M de 11-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (2 (apdo. 2.a), se modifica; apdo. 2.g), se añade)) por DECRETO 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025.
(M de 13-10-2022) en vigor desde 13-10-2022

