Articulo 2 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-
Artículo 2. Definiciones
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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «proyectos estratégicos de naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de acción coherentes para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE;
2) «proyectos estratégicos integrados»: proyectos que ejecutan, a escala regional, multirregional, nacional o transnacional, los planes de acción o estrategias medioambientales y por el clima elaborados por las autoridades de los Estados miembros y exigidos por la legislación o las políticas de la Unión específicas en materia de medio ambiente o de clima, o las pertinentes en materia de energía, al tiempo que garantizan la participación de las partes interesadas y fomentan la coordinación con, como mínimo, otra fuente de financiación de la Unión, nacional o privada, y la movilización de esta otra fuente;
3) «proyectos de asistencia técnica»: proyectos que promueven el desarrollo de capacidades para la participación en proyectos de acción normales, la preparación de proyectos estratégicos de naturaleza y de proyectos estratégicos integrados, la preparación para el acceso a otros instrumentos financieros de la Unión u otras medidas necesarias para la preparación de la ampliación o reproducción de los resultados de otros proyectos financiados por el Programa LIFE, los programas que lo precedieron u otros programas de la Unión, con vistas a alcanzar los objetivos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3. Dichos proyectos también pueden incluir el desarrollo de capacidades en relación con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para la participación efectiva en el Programa LIFE;
4) «proyectos de acción normales»: proyectos distintos de los proyectos estratégicos integrados, de los proyectos estratégicos de naturaleza y de los proyectos de asistencia técnica, que persiguen los objetivos específicos del Programa LIFE;
5) «operaciones de financiación mixta»: acciones apoyadas por el presupuesto de la Unión, también dentro de los mecanismos de financiación mixta con arreglo al artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores;
6) «entidad jurídica»: una persona física o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y con capacidad de obrar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero.
