Articulo 2 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en todas aquellas actuaciones referentes a planeamiento, gestión o ejecución en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial tanto de nueva construcción como de rehabilitación o reforma, que se realicen por Entidades públicas o privadas, así como por personas físicas.
