Artículo 2 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
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»Artículo 2. Fines de la ley
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Son fines de la presente ley:
a) El impulso del desarrollo racional y sostenible del territorio de Galicia, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del ambiente, de forma conciliada con el desarrollo social y económico y la equidad intergeneracional, y procurando la cohesión territorial.
b) La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población de Galicia.
c) El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades comprendidos en la presente ley.
d) La contribución a la consecución de la neutralidad climática y la mejora de la resiliencia del territorio gallego.
