Articulo 2 Promoción de v... emisiones

Articulo 2 Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones

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Artículo 2. Exenciones

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Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de los requisitos establecidos en la presente Directiva los vehículos mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra d), y apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y los puntos 5.2 a 5.5 y el punto 5.7 de la parte A del anexo I del mismo Reglamento.