Articulo 2 Se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias
Artículo 2.- Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un número 8 al apartado Uno del artículo 4, con la siguiente redacción:
"8. Las importaciones de casas prefabricadas, cuando el sujeto pasivo cumpla los siguientes requisitos:
1.- Ser una persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria de una vivienda que se ha perdido, por haber quedado destruida, inhabitable o inaccesible de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
2.- Solo se podrá aplicar el tipo cero a una casa prefabricada por persona física.
3.- La casa prefabricada importada deberá sustituir a la vivienda perdida, y ser montada y unida permanentemente al suelo ubicado en la isla de La Palma, antes del 31 de diciembre de 2026."
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción:
"b) El solar donado debe destinarse a la construcción de la vivienda en la que residirá el donatario."