Articulo 2 de Prórroga y ...a de COVID

Articulo 2 de Prórroga y modificación de medidas para la contención de la pandemia de COVID

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-2 Limitación de la entrada y salida de personas

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1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada e inaplazable.

e) Asistencia y cuidadode personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la citada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas en el punto anterior.

Se exceptúa de esta restricción la realización de actividad física y de actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 11 de la presente Resolución.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito.