Articulo 2 de Prórroga y modificación de la Orden 1405/2020 COVID
Segundo. Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio):
Único.-Se añade un nuevo punto 17 al apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«17. Se recomienda realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior.
En los edificios de uso público se aconseja lo siguiente:
- Proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior.
- Renovar el aire de las dependencias a través de su ventilación natural o mecánica.
En los domicilios se aconseja lo siguiente:
- Renovar el aire con ventilación natural.
- Ventilar diariamente todas las estancias.
- Abrir ventanas al menos 15 minutos al entrar a una habitación, sobre todo cuando la han utilizado otras personas».

