Articulo 2 de Prórroga Oc...e la COVID

Articulo 2 de Prórroga Oct y modificación de medidas para la contención de la COVID

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-2 Limitación de la entrada y salida de personas

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1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante losórganospúblicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la mencionada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas en el punto anterior.

Se exceptúan de esta restricción los desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios los días 31 de octubre y 1 de noviembre.

Se exceptúan de esta restricción las actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 9 de esta Resolución.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito.