Articulo 2 Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por seis meses
Artículo 2. Prolongación de las medidas de reducción temporal de las tarifas de los abonos de transporte y títulos multiviaje
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La finalización del periodo previsto en el artículo 2 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, se producirá el 31 de enero de 2025.
Esta fecha será tomada como referencia para la determinación, desde el 1 de agosto de 2024, de las referencias temporales dispuestas en el resto de la citada norma.
La reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje se aplicará respecto al precio habitual a 31 de julio de 2024, con los descuentos admitidos en el artículo 3 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell.
En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán continuar cumpliendo hasta el 31 de enero de 2025 con las obligaciones que se establecen en el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto ley.
