Articulo 2 Protección de ... de Madrid

Articulo 2 Protección de los Animales de Compañía de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 2. Finalidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Esta Ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen.

2. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá:

a) El fomento de la tenencia responsable.

b) La lucha contra el abandono.

c) El fomento de la adopción.

d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono.

e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

f) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal.

g) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad.

h) La educación de los animales.

i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros, instando a todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad a la facilitación de dichos espacios.

j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores.

k) Las inspecciones para el cumplimiento de la Ley.

l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.