Articulo 2 Protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 2. Finalidad.
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Esta ley foral tiene como fines básicos:
1. Conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en el ámbito de su aplicación.
2. Garantizar un trato adecuado de los animales, evitando las situaciones de maltrato o sufrimiento, asegurándoles unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias y la posibilidad de que puedan manifestar un comportamiento acorde con la especie, edad y actividad de los animales.
3. Fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono, regulando la identificación, la adopción, la esterilización, la cría y el control de la fertilidad, consiguiendo que el control de las poblaciones animales no se realice por métodos que impliquen la muerte de los mismos.
4. Promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, mediante la educación de los propietarios/as en materia de etología y manejo de los animales.
