Articulo 2 Protección Civ... Cantabria

Articulo 2 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Protección civil: conjunto de acciones de estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, así como las de protección y socorro de las personas, de los bienes públicos y privados y del medio ambiente, en caso de que dichas situaciones se produzcan, y que requieren una previa planificación.

b) Emergencia ordinaria: situación que, sin implicar grave riesgo colectivo ni suponer catástrofe o calamidad pública, requiere la intervención de medios y servicios de protección y auxilio a las personas y a los bienes.

c) Emergencia no ordinaria: situación que, por afectar a una pluralidad indeterminada de personas o de forma generalizada a la población, tiene la condición de catástrofe o calamidad pública y hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias para hacer frente a la misma.