Articulo 2 Protección con... de Aragón

Articulo 2 Protección contra la contaminación acústica de Aragón

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Están sujetos a esta Ley todos los emisores acústicos, sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos siempre que ambos se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos de los municipios aragoneses, se aplicará cuando la contaminación acústica producida por aquellos supere los límites tolerables, todo ello de conformidad con lo regulado en las ordenanzas municipales, los usos locales y la presente Ley.

3. Están excluidos de la aplicación de esta Ley los siguientes emisores acústicos:

a) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.

b) La actividad laboral, que en lo relativo a la contaminación acústica, producida en el lugar de trabajo, se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.