Articulo 2 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
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»Artículo 2. Ámbito de la Ley.
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1. Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en la presente Ley las actividades, instalaciones y comportamientos que generen ruidos o vibraciones susceptibles de producir molestias, y se encuentren emplazadas o se ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Igualmente, las prescripciones establecidas en la presente Ley se aplicarán a todos los elementos constructivos constituyentes de la edificación, en tanto en cuanto facilitan o dificultan la transmisión de los ruidos y vibraciones producidos en su entorno.
