Articulo 2 Protección de ...n la Junta

Articulo 2 Protección de datos de carácter personal en la Junta

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Artículo 2. Definiciones.

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de desarrollo, a los efectos previstos en el presente Decreto se entenderá por.

a) Dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, grafica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas identificadas o identificables

b) Persona identificable: Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerara identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionadas

c) Fichero con datos de carácter personal: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, objeto de tratamiento por el responsable del fichero

d) Tratamiento de datos: Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

e) Responsable del fichero: El órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencia suficiente para decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento

f) Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.