Articulo 2 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 2.
Vigente
Son objetivos básicos de la presente Ley Foral:
a) Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
b) Mantener y recuperar, en su caso, la fertilidad de los suelos forestales y evitar su erosión.
e) Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.
d) Regular y fomentar el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde los montes tengan su enclave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991