Articulo 2 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 2 Protección y d...o Forestal

Articulo 2 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 2.

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Son objetivos básicos de la presente Ley Foral:

a) Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

b) Mantener y recuperar, en su caso, la fertilidad de los suelos forestales y evitar su erosión.

e) Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.

d) Regular y fomentar el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde los montes tengan su enclave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991