Articulo 2 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
Artículo 2.
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Son principios generales de la presente Ley, en el marco de su competencia:
a) La protección de las especies de flora autóctona.
b) La conservación y mejora del medio natural y de las condiciones ecológicas de todos los bosques.
c) El mantenimiento y recuperación, en su caso, de la fertilidad de los suelos forestales, evitando su erosión.
d) La ampliación de la superficie forestal arbolada y con preferencia mediante formaciones climáticas.
e) La regulación y el fomento del aprovechamiento ordenado de los montes como fuentes de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde estén ubicados.
f) El mantenimiento y desarrollo de una cubierta vegetal protectora de los suelos que permita regular el régimen general de las aguas.
