Articulo 2 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Ver Indice
»Artículo 2. Relación de consumo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entiende por relación de consumo aquella que se produce entre las empresas y los consumidores de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
