Articulo 2 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 2. Relación de consumo.
Vigente
Se entiende por relación de consumo aquella que se produce entre las empresas y los consumidores de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012