Articulo 2 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
El marco normativo, principios, medidas, instrumentos y procedimientos establecidos en la presente Ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a las entidades locales que la integran y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.
La presente Ley también será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016