Articulo 2 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
Artículo 2. Fines.
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Son fines de la presente Ley:
Alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto, para garantizar la calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, controlar y corregir los impactos negativos de las actividades sobre el medio ambiente.
Mejorar la calidad ambiental, a través de la actuación preventiva y mediante la formulación y ejecución de planes y programas ambientales.
Reducir los trámites administrativos de los particulares y agilizar los procedimientos administrativos de autorización y control de las actividades garantizando la colaboración y coordinación de las Administraciones que deban intervenir.
Desarrollar instrumentos y mecanismos que faciliten la participación social y el acceso de los ciudadanos a una información ambiental objetiva y fiable.
Establecer instrumentos económicos que permitan internalizar los costes ambientales e incentivar el desarrollo de actividades con una menor incidencia ambiental.
Fomentar la investigación en todos los campos del conocimiento medioambiental.
Establecer mecanismos eficaces de control y seguimiento del cumplimiento de la normativa ambiental y determinar un sistema disciplinario que contribuya a asegurar el cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de medio ambiente.
