Articulo 2 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
Articulo 2 Protección de ... deportiva

Articulo 2 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva

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Artículo 2. Actuación de los poderes públicos en materia de protección de la salud en la práctica deportiva general.

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Los Poderes Públicos establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el tipo de práctica deportiva de que se trate y de las personas que participen en la misma, medidas sanitarias tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasión de la práctica deportiva, la prevención de lesiones y las consecuencias perjudiciales para la salud que se deriven de una práctica deportiva realizada en condiciones no idóneas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2013 en vigor desde 11-07-2013