Articulo 2 protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo
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»Artículo 2. Definición.
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A los efectos de este real decreto, se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
