Articulo 2 Protocolo España-Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP -Berna 26-04-1966- y su Protocolo
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»Artículo 2.
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El subapartado a) del apartado 1 del artículo 3 (Definiciones generales) del Convenio se sustituye por el siguiente subapartado a) del apartado 1 del artículo 3.
«a) el término España significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;»

