Articulo 2 Protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administracion general y del sector público autonómico
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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El protocolo de identificación y firma electrónicas será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en los términos previstos por el artículo 3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
