Articulo 2 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
Segunda. Información a los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil sobre las pautas de actuación para favorecer la atención temprana del alumnado.
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Al inicio de cada curso escolar, y siempre con anterioridad a la finalización del mes de octubre, el orientador especialista en atención temprana como miembro del equipo provincial de atención temprana (EPAT) convocará, a través del Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación, previamente informados el coordinador/a del equipo técnico provincial de orientación educativa y profesional (ETPOEP) y el coordinador del área de necesidades educativas especiales, al menos, una reunión informativa con los Directores/as de los centros que imparten el primer ciclo de la Etapa de Educación Infantil de sus respectivas provincias.
El contenido mínimo de estas reuniones deberá incluir:
a) La presentación de las y los profesionales que componen el EPAT con indicación de los cauces para contactar con ellos.
b) La explicación de las funciones de dicho EPAT.
c) La información sobre los procedimientos a seguir en caso de detección de indicios de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo en algún alumno o alumna. Para ello, en esta reunión, el EPAT proporcionará a estos centros educativos un Protocolo básico de actuación ante la detección de signos de alerta en el desarrollo que deberá incluir:
- Solicitud de intervención del orientador u orientadora especialista en atención temprana.
- Cuestionario para la observación del desarrollo infantil, así como orientaciones para su cumplimentación y para la identificación de posibles signos de alerta.
- Modelo de autorización familiar para la intervención del orientador u orientadora especialista en atención temprana (Anexo I: Modelo de Autorización Familiar).
