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Articulo 2 Publica bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Admin. local con habilitación de carácter nacional

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Segunda. Participación.

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1. Podrá tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a las subescalas a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezca.

Podrá participar asimismo el personal funcionario no integrado en dicha subescalas y categorías, perteneciente a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos siguientes: Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

2. No podrá concursar:

El personal funcionario inhabilitado y personal suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.

El personal al que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.f) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.