Articulo 2 publicacin -Junta Electoral de Aragón- sobre interpretación de la competencia de las Juntas Electorales para resolver las quejas, denuncias y reclamaciones que se formulen en el proceso electoral autonómico
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De esta Instrucción se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales, para su posterior remisión a las de Zona y, dado su carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 14 de enero de 2026.
El Presidente de la Junta Electoral de Aragón,
JAVIER SEOANE PRADO
