Articulo 2 Publicidad institucional C. León
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»Artículo 2. - Definición.
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Se considera publicidad institucional, a los efectos de lo previsto en esta ley, aquella forma de comunicación pública, promovida, contratada o financiada por uno o varios de los sujetos previstos en el artículo anterior y realizada a través de cualquier medio, físico, electrónico o digital y utilizando soportes pagados o cedidos, con la finalidad de transmitir a una pluralidad de ciudadanos mensajes veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades, garantizando con ello la eficacia de las políticas públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por LEY 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.
(CL de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025
