Articulo 2 Publicidad institucional catalana
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley regula la actividad publicitaria institucional que llevan a cabo las administraciones de Cataluña, incluidas las administraciones locales y supralocales, en todos y cada uno de sus ámbitos de actuación.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, no se considera publicidad institucional la comunicación pública que las administraciones llevan a cabo con carácter estrictamente informativo, en forma de convocatoria o aviso o relativa al funcionamiento de servicios.
