Articulo 2 Publicidad institucional I. Balears
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»Artículo 2.Ámbito subjetivo de aplicación
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Están sometidos a la ley:
a) El Parlamento de las Illes Balears.
b) El presidente y el Gobierno de las Illes Balears.
c) Los consejos insulares.
d) El resto de instituciones y órganos de las Illes Balears regulados en el Estatuto de Autonomía.
e) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los entes del sector público instrumental y los entes y organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears.
f) La administración de cada consejo insular, sus entes instrumenta les y los entes y organismos dependientes.
g) Las entidades locales de las Illes Balears, sus entes instrumenta les y los entes y organismos que dependen de ellas.
h) La Universidad de las Illes Balears.
