Articulo 2 Publicidad ins... I Balears

Articulo 2 Publicidad institucional I. Balears

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Artículo 2.Ámbito subjetivo de aplicación

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Están sometidos a la ley:

a) El Parlamento de las Illes Balears.

b) El presidente y el Gobierno de las Illes Balears.

c) Los consejos insulares.

d) El resto de instituciones y órganos de las Illes Balears regulados en el Estatuto de Autonomía.

e) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los entes del sector público instrumental y los entes y organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears.

f) La administración de cada consejo insular, sus entes instrumenta les y los entes y organismos dependientes.

g) Las entidades locales de las Illes Balears, sus entes instrumenta les y los entes y organismos que dependen de ellas.

h) La Universidad de las Illes Balears.