Articulo 2 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, todas las referencias hechas en el presente real decreto a los Secretarios judiciales deben entenderse realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 2. Clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto
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A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, teniendo en cuenta los grupos de población recogidos en el anexo I de este real decreto:
- Tipo I. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 1 de población.
- Tipo II. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 2 de población.
- Tipo III. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 3 de población.
- Tipo IV. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales de los Grupos Primero y Segundo del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, no incluidos en los grupos de población anteriores.
- Tipo V. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales del Grupo Tercero del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005.
