Articulo 2 de Ratificación del acuerdo sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales
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»Segundo. Período de vigencia del acuerdo
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El acuerdo estará vigente en tanto no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal empleado público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.10 del TRLEBEP.
