Articulo 2 RD 297/2009 de...s agrarias

Articulo 2 RD. 297/2009 de 6 de marzo, Titularidad compartida en las explotaciones agrarias

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Artículo 2. Definiciones.

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1. A los efectos del presente real decreto se entenderá como

a) Titularidad compartida.

aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación de análoga afectividad inscrita en algún registro público, cumplen los requisitos del artículo 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la comunidad autónoma respectiva a los efectos de su inscripción en el Registro regulado en el artículo 5.

b) Autoridad competente: aquélla que, perteneciendo a la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentre la explotación o la mayor parte de ella, le corresponda la recepción, verificación y comunicación de las declaraciones de cotitularidad.

2. Asimismo, se aplicarán las definiciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación de otras figuras de explotaciones agrarias prioritarias y de la aplicación de las definiciones de los artículos 2 y 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.