Artículo 2. RD. 416/2026, de 27 de mayo, Régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
No obstante, lo previsto en el capítulo II no será de aplicación al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
